Plan Individual de Ahorro Sistemático (Caja Ingenieros PIAS ) y el Plan Individual de Ahorro Sistemático Joven de Caja de Ingenieros (Caja Ingenieros PIAS Joven):
(1) El Plan Individual de Ahorro Sistemático (Caja Ingenieros PIAS ) y el Plan Individual de Ahorro Sistemático Joven de Caja de Ingenieros (Caja Ingenieros PIAS Joven) son un Seguro de Vida Ahorro en el que las figuras de Tomador y Asegurado deben coincidir. Contratados con Caja Ingenieros Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SAU, y con la intermediación de Caja Ingenieros, Operador de Bancaseguros Vinculado, SLU, inscritos en el registro de mediadores de la DGSFP con el código OV0052. Puede consultar las Compañías con las cuales Caja de Ingenieros, Operador de Banca-Seguros Vinculado tiene contrato de Agencia.
(2) Durante el período de acumulación de capital, se podrá ejercer el derecho de rescate total o parcial en cualquier momento, con un importe mínimo para los rescates parciales de 250 euros y sin que el saldo resultante pueda ser inferior a 500 euros.
(3) Aportación máxima anual:8.000 euros (límite independiente al de aportaciones a Planes de Pensiones y PPA). Posibilidad de hacer traspasos entre PIAS sin coste fiscal.
(4) El importe de la cobertura económica adicional por fallecimiento será equivalente a la provisión matemática a la fecha en que la entidad aseguradora tenga constancia del acaecimiento más un capital adicional del 1,3% de la provisión matemática calculada el último día del mes anterior, con un mínimo de 25 euros y un máximo de 1.000 euros.
Plan Futuro 5 SIALP:
(5) El Plan Futuro 5 SIALP es un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo en el que las figuras de tomador y asegurado deben coincidir. Contratado con Caja Ingenieros Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SAU, y con la intermediación de Caja Ingenieros, Operador de Bancaseguros Vinculado, SLU, inscrito en el registro de mediadores de la DGSFP con el código OV0052. Puede consultar las Compañías con las cuales Caja de Ingenieros, Operador de Banca-Seguros Vinculado tiene contrato de Agencia.
(6) Se podrá ejercer el derecho de rescate total en cualquier momento, cancelando el contrato y su valor será igual a la provisión matemática alcanzada en aquel momento, en el cual no se devengarán los intereses que correspondan a la última revisión del interés bruto aplicable. Los rescates parciales no están permitidos.
(7) Aportación máxima anual: 5000 euros (límite independiente al de aportaciones a Planes de Pensiones, PPA y PIAS).
(8) El importe de la cobertura económica adicional por fallecimiento será equivalente a la provisión matemática a la fecha en que la entidad aseguradora tenga constancia del acaecimiento más un capital adicional del 1,3% de la provisión matemática.