Si el inmueble es nuevo, se aplica el IVA, que en España es el 10% del importe de compraventa, excepto en las Islas Canarias que es el 6,5%. Si el inmueble es de segunda mano, se aplica el ITP (Impuesto de Transmisión Patrimonial), que varía entre el 6% y el 10% en función de la región del Estado.
Además, puedes tener otros gastos, como el intermediario de la operación (si lo hay), la tasación del inmueble (si no tienes una que esté en vigor), que oscila entre los 250 y los 450 euros y las copias adicionales de la escritura, si solicitas alguna.
Con antelación a la firma de la escritura, normalmente se procede al pago del 10% del importe total de la compraventa mediante la firma del contrato de arras. Si bien este importe no es un impuesto ni un gasto, porque se descuenta directamente del importe total de la compraventa, habrá que disponer de él, pues se abona enteramente en el momento de la firma